El 3 de agosto de 2021, Norman Díaz fue condenado a un año de firma mensual por conducir en estado de ebriedad y sin licencia. Luego de no concurrir a firmar en 10 meses, Díaz se presentó en Gendarmería para recién iniciar su condena. Esa fue la primera y última vez que asistió a firmar. Norman Díaz es una más de las 14.755 personas que, a nivel nacional, no se presentaron a firmar en 2021 y 2022. Esta cifra surge del análisis de las estadísticas de Gendarmería realizado para este reportaje.
En casos como el de Díaz, los jueces tardan en decretar orden de detención inmediata, pese a que Gendarmería los alerta de las personas que incumplen. Lo más común es que, de manera reiterada, los jueces llamen a audiencias para que el infractor explique por qué no ha ido a firmar, en las cuales no se anula el beneficio. Esto significa una tardanza de meses para que estas personas sean declaradas prófugas y se ordene su detención. Meses en los cuales estos infractores permanecen en la impunidad.
Vía Ley de Transparencia se accedió a la nómina de informes de incumplimiento de firma mensual emitidos por Gendarmería: a nivel nacional se han enviado 29.961 informes, mientras que, solo en la Región Metropolitana, han sido 7.126, entre 2021 y 2022 (puede haber más de uno de estos documentos por persona). Las estadísticas publicadas en la web del Poder Judicial indican que, en estos mismos años, se realizaron casi 100 mil audiencias de penas sustitutivas a la cárcel, en las que los jueces, según la gravedad del delito, otorgaron penas que reemplazaron el cumplimiento de la condena en prisión o se discutió la continuidad de ellas.
Como el número de personas que ha incumplido la firma mensual es tan amplio y ante la imposibilidad de abarcar todos los casos, se analizaron diez causas que son representativas del actuar de los jueces ante el quebrantamiento reiterado de la condena. Los casos escogidos son del 4to y 8vo Juzgado de Garantía de Santiago, ya que entre 2021 y 2022 fueron los tribunales que realizaron más audiencias de penas que no implican la privación de libertad, con un total de 3.336 y 3.367, respectivamente.
En esta decena de causas se comprobó que el quebrantamiento fue alertado por Gendarmería en más de una oportunidad a los tribunales. Sin embargo, los jueces no emitieron orden de detención ni modificaron la condena para que fuese cumplida en la cárcel, sino que programaron audiencias en las que el infractor debía explicar por qué no concurrió a firmar. Eso podía extenderse hasta que la causa de la condena prescribiera o la persona cometiera un nuevo delito.
El principal problema son los criterios de interpretación de la ley por parte de los jueces de Garantía, que ante varias faltas evitan dictar orden de detención, anular la pena o sustituirla por una más grave. Paola Montecino, funcionaria de Gendarmería y encargada del Área de Cumplimiento de la Pena en el CRS (Centro de Reinserción Social) Santiago, afirma que “hay causas que tienen seis, siete reingresos y los tribunales siguen dando extensión. Entonces ellos son los garantistas”.
Cifras de la impunidad: más de un informe de incumplimiento
La firma mensual corresponde a la pena sustitutiva de remisión condicional. En ella, la persona queda exenta de ir a la cárcel con la condición de presentarse ante Gendarmería y firmar durante el tiempo estimado en la sentencia. La Ley N° 18.216 indica que esta medida puede ser otorgada por el juez cuando la persona no tiene condenas anteriores y si es que la duración de la sanción va entre uno y tres años. Además, debe tener un domicilio fijo y estar trabajando.
En relación con las penas sustitutivas, Consuelo Murillo, abogada con máster en Criminología y Ejecución Penal, explica que estas funcionan como una forma de garantizar que la persona será castigada por el delito, aunque no sea en la cárcel. Añade que es importante que este tipo de sentencias sean aplicadas con rapidez: “Si comete un delito y la pena se le aplica recién diez años después, no tiene ningún efecto disuasivo. El mensaje no es lo suficientemente fuerte para poder afectar o disuadir a la población. Es casi impunidad”.
Para este reportaje se realizó un análisis de los datos entregados por Gendarmería vía Transparencia y se determinó que el número de personas que incumplieron su firma mensual entre 2021 y 2022, a nivel nacional, fueron 14.755. De este total, 4.122 corresponden a la Región Metropolitana.
Antonio Cova, de nacionalidad venezolana, fue condenado por hurto simple en 2022. El juez le ordenó cumplir la pena mediante firma mensual durante un año en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Santiago Oriente, lugar donde debía dejar constancia de su realización. Pero nunca se presentó.
Los CRS son dependencias de Gendarmería que se encargan de informar a los tribunales el cumplimiento de la firma mensual. Desde la institución, explicaron que el condenado puede faltar uno o dos meses, pero volver a firmar posteriormente. Gendarmería, pese a las faltas, no tiene la facultad de negar la continuidad de la pena, ya que la orden de detención, la suspensión de la firma mensual por una condena mayor o el ingreso a la cárcel deben ser determinados por los jueces.
Paola Montecino lleva diez años trabajando en el CRS de Santiago y ocho en el área de remisión condicional. Afirma que “Gendarmería no tiene mucho que hacer porque es un ente ajeno. Dependemos del Ministerio de Justicia, pero no somos la ley (…), nuestro deber es informar que no te presentaste al cumplimiento y el tribunal determinará la sanción. Si no determina nada y pasa un mes, dos meses, tres meses o un año, Gendarmería no puede hacer nada”, señala.
A través de Ley de Transparencia se accedió a los informes de incumplimiento que emiten estos centros. Entre 2021 y 2022, Gendarmería alertó 7.126 veces a los tribunales de la existencia de personas que no estaban concurriendo a firmar mensualmente en la Región Metropolitana. Puede haber más de uno de estos documentos por persona. Al procesar la información se contabilizó que, entre estos mismos años, hubo 704 condenados con más de tres alertas emitidas por Gendarmería.
El problema está en el tiempo que transcurre durante este proceso. Según la Norma Técnica de los CRS, los incumplimientos deben informarse en los cinco primeros días del mes siguiente a la falta. Una vez que el tribunal recibe la alerta, las audiencias se fijan para el mes próximo. Por tanto, entre la ausencia y la eventual presentación del imputado ante un juez, transcurren dos meses aproximadamente. Esto puede aumentar si se considera que una persona falta a su firma más de una vez.
Este tiempo brinda el espacio para que el condenado continúe desobedeciendo su pena o quede impune y aumente el riesgo de reincidencia. Pasaron tres meses desde que el CRS informó la ausencia de Antonio Cova. En ese tiempo, el juez le otorgó una nueva oportunidad de presentarse y, ante un nuevo incumplimiento, en vez de emitir una orden de detención, fijó otra audiencia. Cova volvió a faltar y recién ahí se ordenó su detención, pero él había regresado a Venezuela una semana después de su sentencia, quedando impune.
El Sistema Penitenciario está conformado por tres subsistemas: el cerrado, el abierto y el pospenitenciario. El cerrado corresponde a toda la población que está privada de libertad, mientras que el Subsistema Abierto es la población que disfruta de más libertades, en donde se encuentran las medidas alternativas a la cárcel, como la libertad vigilada, reclusión nocturna y la remisión condicional, es decir, la pena de firma mensual.
Hasta el 31 de mayo de 2023, según datos de Gendarmería, el total de población del Subsistema Abierto era de 67.132 condenados. El 50,4% de estos últimos corresponde a sentenciados con firma mensual. Se solicitó vía Transparencia al Poder Judicial la nómina de personas a las que se les concedió la pena de remisión condicional en 2021 y 2022. Al procesar las causas con un imputado, se detectó que, en la Región Metropolitana, fueron 7.722 personas a las que se les otorgó la firma mensual.
La jefa subrogante del Subsistema Abierto, Dangely Torrejón, para este reportaje afirmó: “La idea de las penas sustitutivas es que las personas mantengan la inclusión social. Es preocupante el incumplimiento, porque te hace preguntar si son los sujetos los que están fracasando en cómo llevar la pena o es el diseño de ella la que no está permitiendo el cumplimiento, porque casi el 50% (de la población con firma mensual) está incumpliendo”.
Ángel Montaner fue sentenciado por el delito de robo por sorpresa en 2021. Solo cumplió seis meses de su pena. Gendarmería alertó a los tribunales en tres oportunidades sobre el incumplimiento: a la primera, el juez ordenó que el mes faltante se añadiera al final de la condena, mientras que en la segunda oportunidad se le citó a audiencia. Montaner no llegó y se ordenó su detención, lo que no tuvo resultado. Actualmente, su causa está suspendida con una orden de detención vigente: Montaner es prófugo de la justicia.
Francis Fell, jueza del 4to Juzgado de Garantía de Santiago, explica que no basta con que se dicte una orden de detención para que el condenado se considere prófugo, sino que las policías deben informar a los tribunales que no fue encontrado: “Uno les decreta orden de detención y después llega la orden sin resultado, pero hay un registro de prófugos (…) donde tienes que decretar la rebeldía, el sobreseimiento temporal y se va (el condenado) a un registro de prófugos”.
A finales de marzo de este año, según consignó El Mostrador, el Registro Nacional de Prófugos señaló que en Chile hay más de 30 mil personas que huyen de la justicia. Pero este registro no incorpora a los infractores que no concurren a firmar mensualmente. La orden de detención es un requerimiento para que una persona sea buscada por las policías, pero esta debe ser generada por los tribunales. Sin embargo, pueden pasar meses entre que el condenado no se presente a firmar y que el juez ordene la detención.
La abogada Consuelo Murillo señala al respecto lo siguiente: “Prófugo es el que está escondiéndose de la justicia, porque hay una orden de detención y estás evitándola. Si no hay orden de detención, simplemente eres alguien que no llegó a una audiencia”. Por ende, los condenados que no concurren a la firma mensual no son buscados si no tienen una orden de detención vigente. Esto facilita que la persona continúe incumpliendo, quede impune y que haya un mayor riesgo de reincidencia.
La ley garantista: audiencias reiteradas y la no suspensión de la firma mensual
El Código Orgánico de Tribunales señala que la misión de los Juzgados de Garantía es la de “asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal”. La gravedad de la condena, su duración y la modalidad de fiscalización son tres variables que quedan a criterio de los jueces.
Según lo determinado por la Ley N° 18.216, ante el “incumplimiento grave o reiterado de las condiciones (…) el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. Pero en ninguno de los diez casos analizados el juez hizo lo señalado en la ley.
Una vez que la persona es condenada y la sentencia es recibida por Gendarmería, debe presentarse a iniciar la firma mensual en un plazo de cinco a diez días hábiles, ante el CRS designado. Si no lo hace, Gendarmería alerta a los tribunales. Según datos entregados por Transparencia, en 2021 y 2022 fueron 3.880 los informes de “no presentación” emitidos en la Región Metropolitana por personas que no iniciaron su firma mensual. De este total, 1.710 personas quedaron impunes por nunca presentarse a cumplir su condena.
“El penado no se presenta y nosotros le informamos al tribunal. Cuando no se presentó, el tribunal, sí o sí, emite una acción que es una resolución que puede decir ‘fija audiencia’, ‘cita nuevamente’, ‘reingresa’ (el condenado tiene otra oportunidad de seguir firmando en el CRS) o genera una orden de detención”, explica una funcionaria del CRS de Santiago Oriente, quien para efectos de esta investigación solicitó reserva de su nombre.
Andrea Díaz-Muñoz, jueza del 4to Juzgado de Garantía de Santiago, explica que, ante el primer incumplimiento del condenado, los tribunales tienen el acuerdo de aceptar que reingrese al CRS, es decir, que continúe su periodo de firma mensual ante Gendarmería. “No podemos considerar que la primera vez que no se presenta se trate de un incumplimiento grave o reiterado. (…) Tenemos un acuerdo que, la primera vez que falta el condenado, resulta mejor reingresarlo que citar a audiencia. (…) Cuando hay una audiencia, cada juez es dueño de decidir, de acuerdo a la ley, lo que estime conveniente”.
En la práctica, lo que sucede es que, ante las faltas reiteradas a la firma mensual, los jueces tardan en emitir orden de detención y, en caso de hacerlo, es con el propósito de que el condenado se presente a la próxima audiencia. Ángel Fajardo fue sentenciado por hurto simple en 2022 y no comenzó a cumplir su pena. El tribunal decretó que podía mantenerse en el sistema, pero las faltas continuaron. Hasta la fecha, son seis las audiencias realizadas en esta causa. Recién a la tercera, el juez a cargo emitió una orden de detención, pero para que el condenado acudiera al tribunal a justificar sus ausencias.
Respecto al criterio de los jueces, Pedro Orthusteguy, exfiscal y expresidente de la Asociación Nacional de Fiscales, afirma que “un juez se podría considerar garantista en Chile si a la tercera vez de un incumplimiento no la sustituye por una pena más gravosa”.
El ministro de la Corte de Apelaciones y exjuez de Garantía, Guillermo de la Barra, indica que la decisión del tribunal “depende del criterio de cada juez, de su forma de interpretar la ley y por eso se dan a veces situaciones disímiles. (…) Los jueces también son seres humanos, con sus prejuicios, con sus debilidades, con sus ideas, no son máquinas. Hay jueces más empáticos, compasivos o más duros”.
La ley no especifica qué se considera como un delito “grave” o cuántas veces un incumplimiento es “reiterado”. Es ahí cuando el juez debe aplicar su criterio. El abogado penalista Francisco Maldonado se refiere a esto: “El juez, cuando no tiene parámetros de referencia, es el que crea la regla y eso, en un Estado derecho, ni te explico, (…) es peligrosísimo y eso es lo que hemos hecho normalmente con este ámbito”.
El caso de Fajardo también representa el no seguimiento de la ley cuando el sentenciado comete otro delito. Según lo establecido en ella, “las penas sustitutivas (…) siempre se considerarán quebrantadas (…) y darán lugar a su revocación, si durante el período de firmas el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado”. El 15 de junio de 2023, Fajardo fue sentenciado nuevamente por robo, ilícito cometido cinco meses después de iniciada la firma mensual. Su primera pena de remisión condicional no ha sido anulada.
Respecto al actuar de los tribunales ante un nuevo delito del condenado mientras está con firma mensual, Fernando Guzmán, juez del 1er Juzgado de Garantía de Santiago, señala: “Acá cometen muchas ilegalidades los jueces, que sabiendo que se cometió un nuevo ilícito, no revocan la pena”.
Un espacio para la reincidencia
El año 2012, se hizo una modificación a la Ley N° 18.216, por medio de la Ley N° 20.603, con el propósito de ampliar las penas sustitutivas a la cárcel con un enfoque no solo de castigo, sino también de reinserción. Pero, en la práctica, esto no ocurre.
Paola Montecino, funcionaria de Gendarmería, explica que la institución no cuenta con programas de reinserción para la remisión condicional, porque la pena está orientada a primerizos en el ámbito delictivo. Añade que la duración de la sentencia no es tiempo suficiente para que el condenado cumpla con un programa de reinserción: “La verdad es que es bastante baja la reinserción, porque el sistema no te lo permite. No hay red de apoyo, las unidades están colapsadas (…), no tenemos los implementos”.
Luis Caamaño tiene dos causas por hurto simple y ambas con firma mensual. Las dos sentencias se otorgaron en diciembre de 2022, con solo semanas de diferencia. De acuerdo con lo indicado en la ley, Caamaño no pudo haber optado a una segunda pena de firma mensual, porque para ello no debía tener condenas anteriores. Sin embargo, esto no ocurrió. “El juez de la segunda sentencia debió haber tomado en cuenta la primera, porque no cumplía los requisitos”, afirma el magistrado Fernando Guzmán sobre este tipo de casos.
En relación con la comisión de un nuevo ilícito, Montecino asegura que es común que ocurra: “Uno lo ve acá (en el CRS). La gente firma, egresa y a los meses vuelven. Vuelven a recaer en la misma pena con el mismo delito, pero en otro tribunal, con otra fecha de ingreso a la causa. No hay reinserción”.
Matías Bustos es otro caso de reincidencia en que la ley no fue aplicada. En 2022 se le otorgó firma por robo de vehículos. Pero el juez a cargo no se percató de que Bustos ya tenía una condena de libertad vigilada intensiva (pena de mayor gravedad que la remisión condicional) por tráfico de drogas y porte ilegal de armas. Gendarmería alertó al tribunal sobre esta situación y la resolución fue que Bustos debía cumplir la condena de firma mensual una vez que terminara la primera sentencia. Por tanto, la firma mensual no fue suspendida y Bustos no fue ingresado a la cárcel.
Respecto a la corta duración de estas sentencias y su eficacia para desincentivar la comisión de nuevos delitos, el magistrado Guzmán sostiene: “¿Cuál es la gracia de las penas, sobre todo cuando son bajas? (…) Se trata de intervenir tempranamente para que no escale (la comisión de delitos), pero pareciera ser que aquí no intervenimos (…). Estas penas y todo el resto de las medidas alternativas debieran ser sumamente estrictas en su cumplimiento, porque tratan de romper la cadena de comisión de ilícitos”.
Frente al actual panorama del cumplimiento de penas en Chile, se ha hecho urgente encontrar una solución. Algunos expertos del sistema penal han postulado la creación de tribunales especializados en la ejecución de condenas. Estos consisten en juzgados específicos que trabajen en el cumplimiento de las sentencias, en donde se exigen más persecuciones y sanciones frente a los infractores. En la Región Metropolitana, por iniciativa propia, algunos Juzgados de Garantía, como el 1ro y el 4to, han implementado salas de ejecución con el objetivo de hacerles un seguimiento a las causas con posterioridad a la sentencia.
Según el juez Fernando Guzmán, el país no tiene los recursos para la creación de este sistema de ejecución: “Eso implica millones y millones de dólares. Imagínate lo que significa tener jueces de Arica a Puerto Williams en judicaturas distintas, tribunal distinto. Es una locura y desde luego Chile no tiene esos recursos”. Añade que la alternativa es la creación de una Ley de Ejecución Penal, la cual “debería tener atribuciones mucho más fortalecidas y estar en manos del juez de Garantía”.
Al respecto, la especialista en ejecución penal, Consuelo Murillo, indica: “Los tribunales de Ejecución pueden ayudar mucho, pero también creo que es muy posible que haya un cierto porcentaje de incumplimientos con los que tenemos que vivir, igual como aceptamos que, de todas las personas que cometen delitos, solamente un porcentaje va a ir a la cárcel”, señala.