El órgano además visó -en su mayoría con votos de oposición- que cesará en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito “incite a la alteración del orden público”.
Continuando este lunes con la votación del capítulo 4 sobre el Congreso Nacional, el pleno del Consejo Constitucional aprobó este lunes que los parlamentarios que renuncien al partido que declaró su candidatura, cesará en sus funciones.
Tras el debate, los consejeros procedieron a votar el estatuto parlamentario, donde se entregan detalles respecto a los cargos de diputados y senadores, así como las limitaciones de quienes podrán ocuparlos. Por ejemplo, no pueden ser candidatos a diputados o senadores quienes desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial.
Pero sin duda las normas que más atención generaron son las relativas a la cesación del cargo parlamentario.
Así, se aprobó por 50 votos favor, el inciso 1 del artículo 72 que señala que “cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente”.
También se aprobó el inciso 2 del mismo artículo que establece que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.
“La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”, señala el inciso 3 del artículo 72, aprobado por unanimidad.
También se aprobó se aprobó por unanimidad que inciso 4 que habla de que “cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley”.
Además, se agrega que “también cesará quien ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento”.
En esa línea, llamó atención del inciso 5 del artículo 72, aprobado por 35 votos a favor en su mayoría de la oposición, uno en contra del consejero Julio Ñanco (RD), y 14 abstenciones del oficialismo.
Éste indica que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente el honor, la seguridad pública y la seguridad de la Nación”.
“Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años”, se agrega en el inciso siguiente.
Asimismo, se visó el inciso siguiente que plantea que “cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral”:
El inciso 9, también aprobado, permite que “los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones”.
Por unanimidad, en tanto, se aprobó el inciso 10 del artículo 72, respecto a que “cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura”.
Del artículo 73, en tanto, destacó la aprobación del inciso 1 que sobre que “los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión”.