puentes de participación ciudadana

Agencia anticorrupción y “muerte cívica” para los funcionarios del Estado: las novedades en probidad de la propuesta constitucional

Luego de que explotara el escándalo de corrupción por el lío de platas de la fundación Democracia Viva, durante la segunda etapa del proceso constituyente los exconsejeros de la bancada de Renovación Nacional y Evópoli buscaron instalar la bandera anticorrupción en el texto constitucional, dejando así una serie de innovaciones respecto a la Constitución vigente.

“Consideré importante darle una señal a la ciudadanía, ya que estábamos escribiendo una Constitución, de elevar los estándares de probidad en este texto constitucional”, dice la exconsejera Ivonne Mangelsdorff (RN), una de las impulsoras de la materia.

En el artículo 8 de la propuesta que entregó el Consejo -el corazón de la probidad y la anticorrupción, según Mangelsdorff-, se contempla en gran medida este tema. “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones observando una conducta intachable y un desempeño honesto, ético y leal de la función o cargo, con preeminencia del bien común”, se establece en su primer inciso.

Si bien la Constitución vigente habla sobre probidad y transparencia, ahora se incorpora a la corrupción y se menciona de forma expresa: “La corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado”.

Para la profesora de derecho constitucional de la Universidad de los Andes, Soledad Bertelsen, el hecho de que en el artículo 8 se hagan unas “definiciones generales de cómo la corrupción va en contra del bien común, que su erradicación es una obligación de los órganos del Estado (…) son principios de fondo que al estar en el capítulo I, el resto de la Constitución debería interpretarse a la luz de estos principios”.

Agencia anticorrupción

Una de las grandes novedades de la materia llega en el inciso seis del artículo 8. Ahí, el texto señala que “la ley creará una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención en dichos ámbitos. Una ley institucional determinará la composición, organización y demás funciones y atribuciones de esta agencia”.

Mangelsdorff aclara que su objetivo es “prevenir la corrupción en los órganos del Estado, nos referimos a todos a quienes trabajan en los servicios públicos como concejales, alcaldes, consejeros regionales, parlamentarios, ministros de la Corte Suprema, entre otros”. La exconsejera además añade que “esto va a ampliar el estándar de que las funciones de las personas tienen que ser probas y tiene que además dar el ejemplo porque el Estado está al servicio de las personas”.

Tal como dice el inciso, la norma quedó regulada al legislador. En ese sentido, el exintegrante del Comité Técnico de Admisibilidad (CTA), Tomás Jordán cree que “no es la Constitución que va a solucionar los problemas de corrupción, sino que son las medidas legislativas y la política pública las que puedan hacerlo”.

Jordán argumenta su punto con que “primero que todo hay que plantear que la corrupción es un fenómeno que requiere básicamente de políticas públicas y discusiones legales para que esto se pueda llevar a cabo, el texto constitucional lo que puede fijar son ciertas definiciones macro, pero para que sea efectivo requiere del legislador y de la potestad reglamentaria del Presidente para que se puedan ejecutar las medidas constitucionales y desarrollarlas, como por ejemplo la agencia nacional contra la corrupción”.

Con respecto al plazo para la implementación de la norma, según lo establece la quinta disposición transitoria del texto, “dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para crear la Agencia Nacional contra la Corrupción”. El oficialismo además reprocha que no haya quedado explicitado de qué forma esta agencia trabajará en coordinación con el Ministerio Público y la Contraloría.

“Muerte cívica” para los funcionarios del Estado

Este tema corresponde a otra de las novedades que trae el texto en la materia. Aunque no modifica en gran medida el articulado que hay en la Constitución vigente, ahí en el artículo 17 se señala que se pierde la ciudadanía “por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”.

La innovación recae en la incorporación de una frase que contempla nuevos delitos, que podrían apuntar a la corrupción. En el artículo 20 de la propuesta del Consejo se establece que se pierde la calidad de ciudadano “por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”.

Bertelsen cree que a la hora de redactar dicha norma, “probablemente se estaba pensando en corrupción, pero quedó bastante amplio. Eso sí, son delitos que hayan merecido pena aflictiva, o sea no es cualquier delito”.

La interpretación que hace la constitucionalista para esta norma es que “los delitos que merezcan pena menores de tres años, aunque hayan sido cometidos por funcionarios públicos, ese funcionario público no pierde la calidad de ciudadano, pero si el funcionario público comete cualquier delito, no solo delitos de corrupción que merezcan pena aflictiva sí estarían perdiendo la calidad de ciudadano”.

“Un deber de todos los habitantes”

Dentro del catálogo de deberes constitucionales, que de por sí ya representa una novedad de la Carta Fundamental vigente (ya que ahí solo se contemplan deberes de carácter militar), hay otro refuerzo más de la idea anticorrupción.

En el cuarto inciso del artículo 37 se señala que “todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República”.

Respecto de este deber, Jordán agrega que “necesariamente va a requerir una bajada legislativa, sino va a quedar como una declaración constitucional de escasa aplicación”. Esto, añade, para “ver cuáles son las hipótesis y cómo se va a ejecutar ese deber (…) porque la pregunta es ¿cómo hacen los ciudadanos para combatir la corrupción?, ¿qué obligaciones tienen? (…). Para eso serviría una ley que “regule las hipótesis de incumplimiento de este deber”.

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