Respetando las bases institucionales que guiaron este segundo proceso constitucional, la propuesta de nueva Carta Magna establece en el artículo 1.3 que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho”. La salud integral, educación, la vivienda adecuada, el agua y la seguridad social son garantías que quedan resguardas en el texto, dándole a los ciudadanos la libertad de elegir entre un prestador público o privado.
Las claves constitucionales de la semana
El proyecto de nueva Constitución ha dado origen a debates en torno al significado del Estado social y a la forma en que la propuesta lo recoge. Esto es esperable pues se trata de un concepto que no es rígido y permite distintas formas de regulación.
Entre las objeciones que se le hacen al texto en esta materia, se cuestiona la provisión mixta de los derechos sociales y la posibilidad de las personas de poder elegir el prestador. Sin embargo, una de las 12 bases institucionales acordadas en el Congreso Nacional estableció la existencia de un Estado social y democrático de derecho a través de “instituciones estatales y privadas”. Dichas bases enmarcaron todo el proceso constitucional y su cumplimiento nunca fue puesto en duda. En efecto, durante su transcurso tampoco se solicitó la intervención del Comité Técnico de Admisibilidad, cuya función era resolver los requerimientos contra las propuestas que contravinieran las mencionadas bases.
- Qué dice la propuesta de nueva Constitución. El proyecto de nueva Constitución que se plebiscitará el 17 de diciembre consagra en su artículo 1.3 que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”. Luego agrega que “el Estado servirá a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.
- Qué dicen las bases. Se observa que es bastante similar a lo establecido en las bases, pues la referencia señala que “Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas”.
Más allá de los debates, debe destacarse que en un Estado social y democrático de derecho pueden participar los privados en la provisión de los bienes necesarios para satisfacer los derechos sociales. Lo que se contiene en el texto que se plebiscitará en diciembre próximo, que exige al Estado cumplir con las normas democráticas del sistema político y con los derechos sociales.
Para estos efectos, el anteproyecto consagra los siguientes derechos sociales:
Derecho a la protección de la salud integral. Se indica que el Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. También, le corresponderá la coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud.
- Establece el deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
- Consagra el derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, estatal o privado.
- Crea un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, que será ofrecido por instituciones estatales y privadas.
- Obliga al Estado a sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, con estándares básicos y uniformes de calidad.
Derecho a la educación. Establece el derecho preferente y el deber de las familias de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y establecimiento de enseñanza, a determinar preferentemente su interés superior y obliga al Estado a otorgar especial protección a su ejercicio.
- Señala que el Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento; que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna. Consagra la obligatoriedad del kínder, de la educación básica y media, obligando al Estado a financiar y coordinar un sistema gratuito para asegurar el acceso a toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. Además, se garantiza el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales.
- Se fortalece la educación pública señalando que el Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles.
Derecho a la seguridad social. El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio de que la ley establezca otras contingencias.
- Agrega que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Consagra la propiedad de cada persona sobre sus cotizaciones previsionales; el derecho a elegir la institución, estatal o privada, que los administre; y su inexpropiabilidad.
Derecho a la vivienda adecuada. El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a su satisfacción progresiva, con preferencia de acceso a la vivienda propia. También adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial.
- Exime de contribuciones la vivienda principal del propietario. La ley podrá establecer excepciones fundadas en su alto avalúo fiscal y los ingresos del contribuyente y de su familia.
Derecho al agua y al saneamiento. Se establece el deber del Estado de garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras; a promover la seguridad hídrica según criterios de sustentabilidad. Además, la legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia.
Garantías de estos derechos. El Estado deberá adoptar medidas para la realización de estos derechos, atendiendo al desarrollo progresivo para su efectividad; el aseguramiento de un nivel adecuado de protección; la no discriminación arbitraria; la remoción de obstáculos para asegurar que se satisfagan; el empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal; y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.
- Entrega a la ley la determinación de las medidas adecuadas para su realización. Además, precisa que los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas que realizan los derechos sociales.
- Por último, permite recurrir al recurso de protección para exigir el cumplimiento de los mencionados derechos.
Doble Click Constitucional 2023. Esta semana, el Instituto UNAB de Políticas Públicas realizó el tercer conversatorio de “Doble Click Constitucional” sobre temáticas claves que se abordan en la propuesta de nueva Constitución. En este nuevo episodio hablamos sobre “Estado social en la nueva Constitución”, donde participaron:
- Alejandra Krauss, ex integrante de la Comisión Experta.
- Jaime Arancibia, ex integrante de la Comisión Experta.
- Moderador: Jaime Bellolio, director del Observatorio Territorial IPP UNAB.