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La disputa entre el SII y las isapres que deberá resolver la Corte Suprema después de siete años en tribunales

Si bien las isapres ya terminaron de zanjar los tres grandes temas por los cuales sus afiliados por varios años las llevaron a tribunales de manera masiva, hay un cuarto litigio que tiene a la industria pendiente para ver su resolución. Esta vez, no por recursos de protección de sus afiliados, sino más bien por una pelea desde hace varios años que tienen con el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que este último ha intentado aplicar un impuesto adicional a las costas que han pagado las isapres derivados de los juicios por alzas de precios de planes de salud.

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Resulta que en agosto de 2016, el SII dijo en un oficio que las costas personales originadas en los juicios de cotizantes en contra de las isapres por aumentos unilaterales de los planes de salud no constituyen gastos necesarios para producir la renta en conformidad con el artículo 31 de la LIR, considerándolo un gasto rechazado, y estableció que las isapres deberán cumplir con el impuesto especial que establece el artículo 21 de la misma norma, que impone un impuesto del 35% sobre el monto de los gastos donde se incluyen tales costas.

La decisión de ese momento fue comunicada por la Dirección de Grandes Contribuyentes, a través de las liquidaciones respectivas que consideraban los años tributarios 2013, 2014 y 2015, donde las sumas liquidadas por concepto de impuestos al conjunto de las siete empresas del sistema fiscalizadas ascendían a $6.571 millones, las que sumados los reajustes, intereses y multas, a esa fecha alcanzaban a $12.647 millones.

De hecho, es un tema que desde hace tiempo hay isapres que lo vienen reportando en sus balances como contingencia. Consalud, por ejemplo, reportó que fue el 30 de agosto de 2016 cuando el SII le notificó “su decisión de afectar con el impuesto único del art. 21 de la Ley de la Renta, los gastos relacionados con las costas personales a que ha sido condenada Isapre Consalud S.A. en los recursos de protección presentados por sus afiliados por ajuste de precio base, por estimar que no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Las liquidaciones corresponden a los años tributarios 2013, 2014, 2015 y ascienden a un total de $ 1.371 millones que incluye intereses, reajustes y multas”.

Ese mismo año 2016 Consalud presentó un reclamo tributario ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Lo mismo hizo el resto de las isapres. Pero las causas se suspendieron por orden del Tribunal Constitucional (TC) hasta 2019, cuando el TC rechazó los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por Colmena, Consalud, y por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, en contra de los artículos 31, inciso primero, 33 N° 1, letra g), y 21, inciso primero, de la Ley de Impuesto a la Renta.

A juicio de las isapres, el oficio de 2016 del SII corresponde a un “cambio de criterio de dicho Servicio sobre el tratamiento de las costas judiciales de los recursos de protección por precio base que regulan a las isapres”, según dice Consalud en sus estados financieros.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) han fallado a favor de las isapres, acogiendo la reclamación respecto de las costas judiciales por los recursos de protección, dejando sin efecto las liquidaciones hechas por el SII. Pero dichas sentencias han sido apeladas por el SII ante la Corte de Apelaciones de Santiago, las cuales, en su mayoría han ratificado la sentencia de primera instancia, pero no en todos los casos. Así, tanto las isapres como el SII han recurrido a la Corte Suprema para que dirima el tema, mediante un recurso de casación.

De esta manera, en la actualidad hay 23 causas en la justicia relacionadas con este tema: 15 se encuentran en primera instancia en los TTA, seis están en etapa de relación en la Corte de Apelaciones de Santiago, y dos en casación ante la Segunda Sala de la Corte Suprema.

En general, los fallos de primera instancia no han sido favorables al SII, lo que se estaba empezando a repetir en la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que concentra las causas tributarias. Sin embargo, recientemente esa misma sala, con otra integración, ha resuelto a favor del SII en dos causas, por lo que se evidencia una diferencia de criterio en la Corte de Apelaciones que deberá resolver la Corte Suprema.

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