La pelea por incorporar el concepto de mutualización en la ley corta de isapres que se está tramitando en el Congreso vivió un nuevo capítulo este jueves. Hasta ahora, el gobierno se ha negado a incorporar dicho mecanismo en el proyecto, porque ha argumentado que no cumpliría con el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores. Pero de todas maneras, los senadores de Chile Vamos en enero ingresaron una indicación para añadir este concepto, porque estiman que el fallo sí lo permite, tal como lo recomendaron los técnicos.
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En enero, los senadores de oposición aprobaron en Sala la mencionada indicación, la cual reduce el cálculo de la deuda de las isapres con sus afiliados a US$451 millones, menos de la mitad de la propuesta del gobierno; y despacharon el proyecto a la Cámara de Diputados con mutualización incluida.
Sin embargo, a inicios de febrero los senadores del oficialismo decidieron presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) para que se declare inconstitucional esa indicación, por dos motivos. Primero, porque argumentaron que en realidad ingresar una indicación de ese tipo es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por tratarse de una materia de seguridad social. Segundo, porque dijeron que dicha norma se aprobó por un quórum menor al exigido por la propia Constitución, al haberse aprobado por mayoría simple.
Finalmente este jueves llegó la resolución del TC: por seis votos contra cuatro, decidió acoger el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por los senadores oficialistas. Eso significa que la votación y aprobación de la indicación que en enero incorporó la mutualización en la ley corta de isapres ahora quedó sin efecto, dado que el TC resolvió que los senadores no tienen facultad para añadir una norma de este tipo. Así, la deuda de las isapres con sus afiliados vuelve a superar los US$1.000 millones.
En todo caso, el requerimiento que resolvió el TC no se refirió al fondo del asunto, es decir, respecto de si se puede o no incorporar la mutualización en este proyecto; sino que más bien resolvió sobre la forma en que se hizo, al ser una indicación presentada por senadores. Bajo este escenario, en caso de que se quiera volver a incorporar este concepto, solo podrá hacerlo el Ejecutivo.
La mutualización apunta a que para calcular los pagos hechos en exceso por las isapres por el no uso de la tabla única de factores, se consideren los efectos que habría tenido su uso sobre el total del sistema, y no medir los efectos individuales que habría solo sobre los contratos en que debería haber existido una disminución del precio del plan.
Oficialismo celebra
Uno de los parlamentarios que suscribió este requerimiento ante el TC, fue el senador Juan Luis Castro (PS). “Es una decisión que coloca justicia y la razón del lado de los afiliados y de la Constitución, porque dice dos cosas: nadie que no sea el gobierno puede colocar iniciativas en materia de seguridad social como las cotizaciones de salud, y menos por una deuda. El gobierno ya desestimó y no va a colocar la mutualización en la ley corta de isapres y, por lo tanto, queda por efecto la cifra intacta de los US$1.100 millones que es la que está calculada por la Superintendencia”, señaló el senador PS.
En segundo lugar, Castro planteó que en la tramitación de la ley corta “ya no da lugar a más debate sobre mutualización, porque esto ya está descartado, habiendo sido introducido por parlamentarios que no tenían la fuerza ni la valoración del rango constitucional para hacerlo, como ha quedado demostrado en el fallo”.
En la oposición, en tanto, uno de los senadores que impulsó la indicación que ahora el TC declaró inconstitucional fue el senador Sergio Gahona (UDI). “Lo que ha hecho el TC es pronunciarse sobre un aspecto de forma, en el sentido de que nos señala que la mutualización o solidaridad de los riesgos del sistema privado de salud corresponde a una materia de seguridad social y, por tanto, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Pero no se pronuncia sobre el fondo, si corresponde o no, en términos de si sea o no el mecanismo. Lo que dice acá: la mutualización la debe presentar el gobierno como indicación y no los parlamentarios”, comentó Gahona.
El senador UDI agregó: “Lo que nosotros esperamos es que, si el gobierno no quiere que el sistema quiebre, y para darle sostenibilidad en el tiempo y viabilidad financiera al sistema privado de salud, lo que tiene que hacer es presentar la indicación de la mutualización ellos, como gobierno, o algún otro mecanismo que permita de alguna u otra forma aportar la magnitud de las obligaciones determinadas por la Corte Suprema, que no están dadas en cifras, sino más bien en eventuales cobros en exceso. Eso, si el gobierno lo hace bien, la ley corta va a tener sentido. Sin la solidaridad de los riesgos y sin la mutualización de la deuda, efectivamente no hay nada que hacer con la ley corta”.
Por su parte el senador Juan Ignacio Latorre (RD), quien fue uno de los senadores que presentó el requerimiento ante el TC, celebró esta decisión del Tribunal. “Aclarado este punto, espero que la ley corta siga su curso en la Cámara de Diputados. Ya se aprobó la idea de legislar en la Comisión de Salud, y puedan introducir algunas modificaciones, como por ejemplo, poner un techo al alza extraordinaria de precios, y que la ley salga antes del 12 de mayo, que es el plazo máximo que dio la Corte Suprema en su última prórroga”.
El diputado integrante de la Comisión de Salud, Hernán Palma, cree que “esto es tremenda noticia, se declara inconstitucional la mutualización, justo cuando de vuelta de distrital discutiremos y votaremos en particular la ley corta de isapres. Esto nos da un marco a quienes integramos la Comisión de Salud. Habrá que llegar a acuerdos y soluciones para que se cumpla el fallo”.