Nueva Constitución: ¿Qué significaría reconocer la objeción de conciencia como derecho fundamental?
“Sería un derecho que está por sobre otras situaciones y deja de tener un carácter excepcional, deja de estar circunscrito a una situación en particular y le da un carácter de generalidad: puede eventualmente ser utilizado por distintos grupos y bajo distintos supuestos para eximirse de otras obligaciones de carácter legal que pesen sobre ellos”.