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Consejo aprueba arresto domiciliario para presos con mala salud: benificiaría a reos de Punta Peuco

El Pleno del Consejo Constitucional siguió con las votaciones del proyecto de nueva Constitución y, al igual que en la mañana, los artículos aprobados tenían una marcada tónica republicana.

Durante la tarde, se sometió a votación el Capítulo II: Derechos Fundamentales y Libertades Fundamentales, Garantía y Deberes Constitucionales. Y uno de los artículos aprobados apunta directamente a los detenidos en Punta Peuco, condenados por violaciones a los derechos humanos en dictadura y que ya tienen una avanzada edad.

En concreto, los consejeros aprobaron, por 31 votos a favor, 18 en contra y una abstención, el inciso h del artículo 16, el cual establece: “Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”.

Pese a que en la mayoría de las normas, como en la del “derecho a la vida de quien está por nacer”, la derecha votó alineada, en esta algunas representantes de Chile Vamos no la respaldaron. Por ejemplo, Gloria Hutt de Evópoli se abstuvo, mientras que la consejera de Renovación Nacional (RN) Lorena Gallardo votó en contra junto a toda la izquierda.

Por otro lado, el Partido Republicano y el resto de Chile Vamos dieron los 31 votos a favor, con lo que la norma superó los tres quintos (3/5) necesarios para la aprobación en el Pleno.

Esta norma en particular hace recordar la que habían retirado los consejeros del Partido Republicano y que buscaba entregar libertad a todos los presos mayores de 75 años, con lo que se beneficiaban principalmente los criminales de lesa humanidad que cumplen condena en las cárceles de Punta Peuco y Colina Uno.

Otras enmiendas aprobadas

Otros artículos aprobados por la derecha en el Consejo Constitucional apuntan a la objeción de conciencia y libertad de expresión.

En el primer punto, la de objeción de conciencia individual e institucional, quedó regulada en el marco de la libertad religiosa.

“El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección”, establece la norma que contempla las firmas de representantes del Partido Republicano y Chile Vamos.

Sobre el segundo, el de libertad de expresión, se aprobó que “el Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios”.

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