Además de los artículos sobre la cueca, el rodeo y la eliminación de las contribuciones, abogados detectan excesivos detalles en algunos derechos que hasta podrían dificultar su aplicación.
Hoy comienzan los plenos en el Consejo Constitucional en que se debatirá y votará la propuesta de texto que emanó de las cuatro comisiones la semana pasada. Empezarán con el capítulo primero y seguirán en ese orden, artículo por artículo, hasta tener a más tardar el 7 de octubre el documento que luego pasará a revisión de la Comisión Experta, que podrá formular observaciones para “agregar, modificar o suprimir artículos o sus partes”.
El martes la comisión de Sistema político sesionó de forma extraordinaria para resolver dudas de esta nueva etapa, desde aclarar el quorum para aprobar las normas (tres quintos) hasta si pueden presentarse unidades de propósito (ver recuadro). La jornada será la primera vez que los 50 consejeros votarán normas en conjunto, luego de las maratónicas sesiones de votaciones en comisiones.
Durante las votaciones, comisionados y consejeros de izquierda afirmaron que algunas enmiendas referían a temas legales y no propios de una Constitución. Sobre el punto, “El Mercurio” contactó a los abogados y especialistas Javier Couso (U. Diego Portales y U. de Utrecht, en Países Bajos), Miriam Henríquez (U. Alberto Hurtado), José Ignacio Martínez (U. de los Andes), Enrique Navarro (U. de Chile), Eugenio García-Huidobro (CEP) y Pilar Hazbun (Libertad y Desarrollo) para que analizaran este aspecto.
Impactos insospechados
Para los consultados, una de las enmiendas que se alejan de lo que debiera estar en una Carta Fundamental es la que propone que “el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial”.
Al respecto, se ha criticado tanto que una norma así debiese discutirse en el Congreso y no estar en la Constitución, hasta que impactaría en los recursos de los municipios más pobres. Por lo mismo, los consejeros aprobaron un artículo transitorio que dice que el Presidente de la República enviará un proyecto de ley para establecer mecanismos que permitan “compensar la disminución de los ingresos municipales que se genere como consecuencia de la garantía descrita en el inciso precedente”.
Para Enrique Navarro, “establecer en la Constitución una exención de contribuciones constituye un mal precedente para decisiones futuras”. El exintegrante del TC resalta que “en el último tiempo en muchos países se ha observado un fenómeno denominado hiperconstitucionalización: incluir una serie de materias que claramente son propias de la ley y de las políticas públicas”, donde cabría desde la propuesta de exención antes mencionada hasta consagrar en la Carta la cueca y el rodeo como baile y deporte nacional, respectivamente, que son otras disposiciones aprobadas en comisiones y que también han generado debate.
José Ignacio Martínez, decano de Derecho de la U. de los Andes e investigador de Polis, Observatorio Constitucional de ese plantel, opina, en cambio, que si bien la exención de contribuciones “a primera vista podría no estar en la propuesta, si tenemos presente que las constituciones son limitaciones al poder, una enmienda concreta y específica de esta clase, que introduce un límite concreto a la potestad tributaria del Estado, no me parece que sea necesariamente un despropósito”.
Opina lo contrario Javier Couso, quien diferencia entre normas como la de la cueca y el rodeo, inusuales en una Constitución, pero “sin mayor significación e impacto, algo que podría hacer sonreír a especialistas de otros países”, dice, y otras que califica de más complejas, como la exención tributaria. En este último grupo, Couso también incluye otras normas sobre derechos sociales que tienen un extenso desarrollo —que a su juicio, debiesen ser materia de ley— y que podrían tener implicancias insospechadas.
Couso ejemplifica con el impacto que podría tener en las pensiones de las Fuerzas Armadas y de Orden “al establecer que cada persona, sin hacer distinciones entre civiles y militares, tiene propiedad sobre sus cotizaciones para la vejez”, pues asegura que con esta redacción “inadvertidamente, quizá sin pretenderlo, la norma genera una distorsión en aquella parte del sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden que no se financia con cargo a rentas generales, sino que se financia con cargo a cotizaciones previsionales de las personas que son parte del sistema (de reparto)”.
La crítica al detalle en algunas normas sobre derechos sociales es compartida por Miriam Henríquez: “Lo pormenorizado y reiterativo del deber del Estado de garantizar la pluralidad de establecimientos de educación, así como el deber y derecho de las familias a educar a sus hijos o pupilos, escoger el tipo de educación, de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas, excede lo constitucional”.
Sin embargo, Pilar Hazbun comenta que “es debatible que ciertas normas estén en la propuesta de nueva Constitución”, pero no hay que olvidar que las constituciones “también se redactan en momentos determinados, atendiendo y recogiendo, en parte, la idiosincrasia y el contexto histórico”. La coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD agrega que en las comisiones se incluyeron normas que actualmente están en la ley “porque ya no existirán las leyes orgánicas constitucionales”. Un ejemplo de esto sería el Banco Central, “a fin de resguardar adecuadamente su autonomía”.
Eugenio García-Huidobro identifica otro punto que, al quedar en la Constitución como derecho, podría tener un impacto tan amplio como insospechado. Se refiere al derecho a la libertad de pensamiento que incluye “la objeción de conciencia individual e institucional”. A juicio del jurista, “esta no es una herramienta que vaya a ser utilizada únicamente respecto del aborto, sino que se va a poder utilizar respecto de cualquier cosa donde se pueda esgrimir la libertad de pensamiento”. Argumenta que “esta es una herramienta que va a permitir desregular prácticamente todo, porque en el fondo, ante cada obligación regulatoria, legal o de cualquier clase, podrás poner objeción a cumplir esa regla. Entonces, ya no es un problema de democracia, sino que es un problema regulatorio”.
Añade otras normas como las enmiendas referidas al terrorismo, en especial al hablar sobre inhabilidades y sanciones, que son, afirma, “algo propio del derecho penal” y que la regulación migratoria que se plantea “no tiene por qué ir en la Constitución, eso es política pública migratoria”.
Por su parte, a Martínez le parece “innecesaria la generación de más burocracia, con la creación de una Agencia Nacional de Integridad Pública”, mientras que Couso opina que “detallar qué amerita la negociación colectiva o la huelga en general no es algo que vea una Constitución, sino que se deja al Código Laboral”.
Desconfianza
¿Por qué tanto detalle, entonces? Para García-Huidobro, esto refleja “una desconfianza infundada hacia la democracia, en el sentido de dejar amarradas cosas que son propias de la ley o de gestión pública, y a ratos también se percibe una desconfianza al funcionamiento de nuestra institucionalidad”, algo que también se criticó en la Convención pasada. A esto, Martínez añade problemas en la reiteración “y a veces poca prolijidad en el lenguaje que se utiliza”.
Ad portas de las votaciones, Henríquez, codirectora de Núcleo Constitucional de la U. Alberto Hurtado, recomienda “dar una verdadera deliberación en el pleno, no solo una apariencia, sino que sea suficiente, política, sobre todo en los temas más controvertidos”.
Poder de veto de la minoría
Hoy comienza el debate y la votación en el pleno de la propuesta que emanó de las comisiones del Consejo Constitucional. El texto, que se votará por artículo, puede ser modificado por distintas vías:
Quorum.
Para que una norma sea aprobada, se requiere el voto favorable de tres quintos de los consejeros, es decir, 30 votos. Aquello que no alcance ese quorum no quedará en el texto.
Enmiendas renovadas.
Los consejeros pueden renovar indicaciones que ya fueron presentadas en comisión y se rechazaron en esa instancia (excepto aquellas supresivas o declaradas inadmisibles) para ver si esta vez sí consiguen el quorum y se integra su contenido a la propuesta.
Unanimidad.
En esta etapa no es posible introducir nuevas redacciones, salvo que exista acuerdo unánime en el Consejo para hacerlo. De esa forma, si solo una persona se opone, no sería posible incluir un texto completamente nuevo. En caso de que se consiga la unanimidad, la norma se debe votar y ceñirse al quorum de tres quintos.