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Las siete claves del lapidario informe de Contraloría por pensiones de gracia tras el 18-O

En medio del tenso debate que se ha dado en torno a las 419 pensiones de gracia otorgadas a víctimas del estallido social, Contraloría dio a conocer el resultado de la auditoría realizada al proceso de otorgamiento de estos beneficios entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo del mismo año.

Así, en un documento de 79 carillas, el ente contralor evidenció una serie de falencias e irregularidades que comprometen la legalidad de los otorgamientos. Y de paso, volvió a golpear a la administración del Presidente Gabriel Boric, que por estos días ultimaba los detalles para revocar por vía administrativa algunos de los beneficios concedidos a personas con graves antecedentes.

Contraloría detecta una serie de falencias en entrega de pensiones de gracia y exige a Interior que revise antecedentes penales de postulantes

En concreto, como informaron desde el organismo liderado por Dorothy Pérez, se verificaron las labores realizadas por el Departamento de Acción Social (DAS) y también las gestiones de acreditación que estaban en manos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), corroborando irregularidades.

De esta forma, se pueden distinguir siete falencias clave en el caso:

1. No se confirmaron ni acreditaron datos

Los evaluadores de Contraloría establecieron que el INDH era el organismo que acreditó la calidad de víctima de los beneficiados, sin que existiera otra instancia que validase los antecedentes que recibían.

Establecieron, de esta forma, que la DAS no confirmó o acreditó la información que les fue remitida. Y esto, como aseguraron, “puede influir en una errónea determinación del daño, con el consiguiente riesgo de que se otorgue una pensión por un monto y/o plazo que no corresponda”.

“No se contempló llevar a cabo acciones adicionales, tales como, solicitud de antecedentes a los peticionarios u a otros organismos públicos que le permitiera tanto al DAS, como a la Comisión Asesora, formarse un juicio acabado sobre la procedencia y méritos de la pensión de gracia que se solicitó, para emitir su parecer”, se indica en el informe.

2. Antecedentes médicos cuestionados

En medio del análisis, los profesionales de Contraloría constataron que 19 expedientes de beneficiarios remitidos por el INDH no presentaban antecedentes médicos, o bien, los respaldos correspondían a certificados médicos poco legibles, sin diagnóstico, con antecedentes contradictorios respecto del daño o con una fecha anterior a octubre de 2019.

Junto con ello, además, se verificó que ni la DAS ni la Comisión Asesora efectuaron otras gestiones para su validación. Lo que, como reseñaron, “incumple los principios de control, eficiencia, eficacia, responsabilidad y trasparencia”.

Y aunque el INDH pudo subsanar lo reprochado respecto de 9 de los 19 casos objetados, Contraloría ordenó a la Subsecretaría del Interior verificar, en coordinación con el INDH, la existencia de antecedentes complementarios relativos a los casos restantes, “que respalden los relatos que dieron origen a la acreditación de los postulantes o, por el contrario, deberá adoptar las medidas que en derecho correspondan respecto de aquellos”.

Además, instruyó tanto a la Subsecretaría como el INDH iniciar un proceso disciplinario con el objeto de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos.

De abuso sexual a pornografía infantil: los antecedentes penales que tienen los beneficiarios de las cuestionadas pensiones de gracia

3. Beneficiados con condenas por pornografía infantil, abuso sexual y homicidio

En uno de los apartados más complejos, se informó que de las 419 pensiones otorgadas, 58 fueron a parar a manos de personas con condenas -con resultado de multa, prisión y reclusión o presidio-, incluso por delitos violentos.

Comprobaron que hay beneficiarios que tienen más de 10 condenas, por diversos tipos penales, entre los cuales se advierten delitos de estafa, tráfico y microtráfico de estupefacientes, producción de material pornográfico infantil, abuso sexual, robo con violencia, homicidio, lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros.

Así, advirtieron que “el haber contado oportunamente con la información advertida pudo ser útil para evaluar tanto la aprobación del beneficio, como las condiciones para su otorgamiento”.

De esta forma, Contraloría le solicitó a la Subsecretaría del Interior remitir un manual de procedimientos actualizado y que incorpore de manera obligatoria la revisión de antecedentes penales de los postulantes a una pensión de gracia.

4. Once pensionados recibían otro beneficio

Establecieron, asimismo, que el DAS habría infringido “los principios de control, eficiencia, eficacia y responsabilidad”, debido a que el artículo 4° de la Ley N°18.056 que norma el otorgamiento de pensiones de gracia establece que “el beneficio no procederá cuando el solicitante pueda acogerse o se haya acogido a algunos de los beneficios de asistencia que otorga el Estado u organismos privados”.

En específico, Contraloría concluyó que hay 11 casos de pensionados de gracia que también habían recibido durante el año 2022 pagos correspondientes al Subsidio Único Familiar (SUF), beneficio que se entrega a las personas sin previsión social y correspondientes al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable de la población, y que por cada carga familiar hoy equivale a $ 20.328 mensuales.

Pese a esto, tras consultar al IPS sobre la posible incompatibilidad entre los beneficios, la institución previsional informó que “revisada la normativa vigente de los beneficios que otorga dicho instituto, no se encontró norma legal que estableciera incompatibilidad con pensiones de gracia a personas afectadas en el contexto de las manifestaciones”.

Contraloría establece que las pensiones de gracia sí pueden ser revocadas por el Presidente

5. Categorización arbitraria de montos por lesiones

De igual forma, Contraloría comprobó que el documento “Flujo Postulación Pensión de Gracia INDH 2022″, que contiene la categorización de las lesiones que pueden haber sufrido los postulantes y que establece un monto de pensión para cada tramo, no se encontraba aprobado formalmente, “ni da cuenta, además, de la decisión de la autoridad de establecer un incremento de pensiones otorgadas con anterioridad a dicha definición”, subrayaron.

Así, considerando que aquello contraviene la normativa y el principio de control, indicaron que la entidad “deberá procurar que, en lo sucesivo, la entrega de beneficios excepcionales, como es el caso de la pensión de gracia examinada, se efectúe conforme a los procedimientos formalmente establecidos por la entidad”.

6. Aumentos en los pagos sin sustento

Junto con lo anterior, se hizo presente que no fue posible comprobar la existencia de antecedentes de respaldo que den cuenta de una “nueva instancia de reclasificación de la gravedad de los casos en cuestión para otorgar tal aumento”.

Aquello, como detallaron, porque las actas de las sesiones de la Comisión Asesora en las que estos se concedieron no establecen los antecedentes tenidos a la vista para fundar su decisión.

De esta forma, Contraloría concluye que se contravino los principios de transparencia, control, eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575.

Contraloría establece que las pensiones de gracia sí pueden ser revocadas por el Presidente

Y por eso, les ordenaron adoptar las medidas tendientes a evitar que se otorguen incrementos en los montos de las pensiones de gracia que no se encuentren determinados en instrucciones formales previas y en antecedentes que den cuenta de la pertinente reevaluación de cada caso que fundadamente dan lugar a modificaciones de pensiones de gracia.

7. Irregularidades en pagos

En cuanto a los pagos, Contraloría también informó que si bien esto corresponde a la Tesorería General de la República, el proceso se inicia con la presentación del beneficiario, “sin que exista un mecanismo de verificación de autenticidad de lo actos administrativos” que lo posicionan como pensionado.

Esto, manifestaron, transgrede los principios de control, coordinación, eficiencia y eficacia.

Además, hicieron presente que, de los 233 decretos exentos totalmente tramitados al 6 de junio de 2023, 57 de ellos, emitidos entre el 18 de octubre de 2022 y el 28 de marzo de 2023, no habían sido notificados y entregados a los beneficiarios.

Igualmente, que 42 de ellos fueron notificados y entregados a los beneficiarios con una demora mayor o igual a 40 días desde su total tramitación, y que otros 18 tuvieron una demora que supera los 100 días. Y como si fuera poco, se constató que el DAS no cuenta con la copia de 38 actas de notificación y entrega de los decretos.

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