puentes de participación ciudadana

No lograron los votos en el Consejo: normas sobre acceso igualitario a cargos de elección popular y expulsión de migrantes irregulares pasan a comisión mixta

En medio de la votación a las observaciones de la Comisión Experta, el Consejo no apoyó la norma que incentiva la participación equitativa de mujeres en mandatos electorales y cargos de elección popular. Con ello, pasa a la comisión mixta para ser discutida por última vez.

La observación no logró ser aprobada -ni desechada por completo- al no contar con los votos necesarios de los consejeros. Esto, porque tuvo 17 votos a favor y necesitaba 30 para ser visada. Tampoco recibió los 33 sufragios en contra para ser descartada.

Cabe recordar que todo lo que no se apruebe por 30 votos o se rechace por 33, pasará a una instancia mixta encargada de zanjar las materias pendientes.

La norma mandataba a la ley a asegurar “el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.

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El punto en discusión respecto de esta norma apunta al verbo rector. El texto despachado por el Consejo usaba el verbo “promoverá”. En cambio, los expertos aprobaron una observación para cambiar dicho verbo por “asegurará”. La primera palabra apunta a un mandato más suave que el derivado del segundo verbo, por lo que cuando el asunto sea abordado en la comisión mixta se buscará otra palabra o quizá volver a la frase original de los consejeros.

Expulsión de migrantes irregulares “en el menor tiempo posible”

Otra de las observaciones clave -de la Comisión Experta- que no fueron aprobadas fue la que suprimía la norma que ordenaba la expulsión de migrantes que hayan ingresado al país por pasos no habilitados.

El artículo 16 del borrador establece que “los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Asimismo, la norma incluye que “los extranjeros que cometan un crimen o simple delito dentro del territorio nacional y sean condenados a presidio efectivo, deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda, y en caso de cumplir la pena en nuestro país serán inmediatamente expulsados”.

Pese a que los expertos acordaron eliminar la regulación, los consejeros no lo respaldaron. La enmienda tuvo 16 votos a favor y 34 abstenciones, por lo que también deberá ser zanjado por la comisión mixta.

Desde que fue aprobada en el Consejo por primera vez, el oficialismo planteó que el contenido de la disposición no es un tema que corresponda a regulación constitucional y que sería “letra muerta” . A su juicio, “no hay forma de hacerlo operativo” debido a un tema de jurisdicción, ya que las sentencias de los tribunales chilenos solo tienen competencias en territorio nacional.

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