Ajuicio de los académicos, “el ciudadano medio” no advertirá “la magnitud de esa respuesta”, pero que “cualquier conocedor del derecho constitucional chileno” podrá notar lo que plantean.
Un grupo de profesores de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez hicieron un análisis sobre la propuesta de nueva Constitución emanada por el Consejo Constitucional, asegurando que la redacción de un par de artículos volvería inconstitucional la penalización del narcotráfico.
Según los académicos Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorne y Javier Wilenmann la propuesta redactada principalmente por consejeros de derecha, “hace inconstitucional la penalización del narcotráfico. Así de desconcertante es la falta de cordura de sus redactores”.
La idea de los profesores fue plateada en una carta al director enviada a El Mercurio, en la que cuentan que “en 1984, cuando se discutió ante el Tribunal Constitucional un proyecto de la ley sobre tráfico de estupefacientes, se planteó la cuestión de si era conforme o no a la Constitución la remisión que el proyecto hacía al reglamento para que determinara cuáles eran las sustancias estupefacientes”.
En la carta, los profesores agregan que en ese entonces “el Tribunal observó que el anteproyecto que dio origen a la Constitución de 1980 exigía que la ley determinara ‘expresa y completamente’ el delito, pero que el texto final aprobado por la Junta de Gobierno solo exigía —como sigue haciéndolo— que lo describiera ‘expresamente””.
Eso, según explican Bascuñán, Correa, Tschorne y Wilenmann, “permitió al Tribunal sostener que la Constitución no exige que la ley penal se baste a sí misma en todo aspecto, sino que es suficiente que describa en lo esencial la conducta delictual. Ese es el entendimiento que prima hasta el día de hoy”.
Pero, “si se aprueba, la ‘Constitución de la seguridad’ exigirá que la ley penal describa la conducta “precisa y expresamente” (Art. 16 N° 8-1).
Dicho artículo asegura que “Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella”.
¿Es lo mismo?, se preguntan los profesores. “La respuesta negativa la da la regla que se refiere a las sanciones administrativas, que exige que las conductas sancionadas estén “determinadas en su núcleo esencial por la ley” (Art. 16 N° 9-b).
En detalle, el artículo mencionado detalla que “las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor. Las sanciones administrativas están sujetas a los principios de legalidad, irretroactividad en perjuicio, proporcionalidad y necesidad”.
A juicio de los académicos, “el ciudadano medio” no advertirá “la magnitud de esa respuesta”, pero que “cualquier conocedor del derecho constitucional chileno” advierte de manera inmediata “que se está transfiriendo a las multas que no son penas el estándar hasta ahora aplicable a las penas, y que se sube este último estándar al previsto por el anteproyecto de 1980”.
Claro, agregan los profesores de derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, “el propósito de sus redactores es boicotear la regulación de la economía y su reforzamiento penal. Pero de paso impiden a las ordenanzas municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico”.