“La propuesta Constitucional deja abierta la puerta para que el sostenedor de un colegio o establecimiento pueda expulsar a cualquier alumna embarazada, alumna lactante u alumno o alumna homosexual, solamente porque esto contraviene sus derechos morales”, escribió Movimiento Comuna Popular en su cuenta de Instagram.
La publicación tuvo más de 6 mil 600 reacciones y generó repercusión en la red de Zuckerberg. La afirmación reposa en que el artículo 16 que establece el derecho a la “libertad de enseñanza” indica que ella se puede ejercer “siempre y cuando no se oponga a la moral y buenas costumbres”, frase que desde el espacio traducen en “una definición que se acomodará a ciertas personas y grupos religiosos”.
“Existen cultos que desde su punto de vista el embarazo fuera de matrimonio y la homosexualidad atentan en contra de la moral. Es una propuesta que pone en peligro la libertad”, sostienen en la publicación.
Pero ¿qué hay de cierto en esta interpretación? A juicio de la abogada de la Universidad Católica Silva Henríquez, Andrea Serrano España, el mencionado artículo que reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, consagra la religión “a nivel constitucional” como una de las tantas formas de expresión o vivencia espiritual de los individuos y ello no significa un problema.
No obstante, ello ha permitido -a su parecer- una histórica “superposición de una cosmovisión por sobre otras”, que significa atentar contra la igualdad “perpetuando la consagración de grupos de poder (religiosos)” que construyen una concepción social basada en la familia “tradicional” cuyas “prerrogativas amplísimas” se traducen en la instrucción de modelos educativos excluyentes.
“Restando relevancia a la educación formal y olvidando que la familia, además de tener distintas configuraciones orgánicas, no es siempre el lugar seguro donde niños, niñas y adolescentes pueden cobijarse. Es más, la propia familia podría determinar no enviar a sus hijos/as al colegio sin ofrecerles proyecto educativo alguno, lo que se vería amparado por este enunciado”, advierte.
“El texto constitucional deja abierta la posibilidad de condicionar el derecho a la educación y excluir a determinados/as estudiantes, sobre todo, al equiparar la libertad de enseñanza con el derecho a la educación”, resalta la académica.
Objeción de conciencia: “la igualdad formal como la material se diluyen”
De acuerdo a su análisis del articulado, con el actual texto “quienes no cumplan los cánones tradicionales de determinados grupos religiosos podrían ser excluidos de un proyecto educativo erigido al amparo de esas concepciones”. Pero esto no se debe a la libertad religiosa (como afirma la publicación) sino que por el artículo que instala la objeción de conciencia con jerarquía constitucional, lo cual “avala y legitima -constitucionalmente- discriminaciones arbitrarias”.
Más allá de eso, la especialista subraya que la objeción de conciencia facilita la negación de ciertos derechos a ciertas personas e incluso instituciones, como sucede actualmente con la objeción de un grupo de trabajadoras y trabajadores de la salud que se oponen al aborto, anulando el derecho de mujeres, niñas y adolecentes a la interrupción del embarazo.
“Dada la consagración de la objeción de conciencia tanto personal como institucional en el Código Sanitario, niñas o personas gestantes de 12 años han debido peregrinar entre centros asistenciales desde localidades del sur de Chile, para llegar finalmente a Santiago a ejercer un derecho que, como contrapartida, debiera obligar todos/as los/as facultativos/as”, ejemplifica.
De esta manera “tanto la igualdad formal como la material se diluyen cuando quienes detentan una religión están amparados para eximirse del cumplimiento de obligaciones que son derechos consagrados para otras/os”.
Para la investigadora Laboratorio Constitucional UDP, Daniela Catalán Solar, el problema del artículo 16 particularmente es que “su redacción es muy amplia”. ¿Qué significa esto? Que podría permitir que “el Congreso extendiese la objeción de conciencia institucional que actualmente se les otorgó a las instituciones de salud en la ley de aborto en 3 causales a otras instituciones, como las educativas”.
En sintonía con lo planteado por la anterior académica, esto podría derivar en que no se puedan establecer “límites correctos a su ejercicio”, y la objeción de conciencia podría bien trasladarse de lo individual a lo institucional permitiendo “de manera generalizada el incumplimiento de normas legales”.