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Propiedad, contribuciones y Banco Central: Así quedarían los principales derechos económicos en la Constitución

Una comparativa entre el texto actual, la propuesta rechazada y la que se votará el próximo 17 de diciembre.

Derecho a la seguridad social Texto vigente: • Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. • La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. • La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Propuesta rechazada: • Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. • La ley establecerá un sistema de seguridad social público. • El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Actual propuesta: • El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. • La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. • Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno. Derecho a la salud Texto vigente: • Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse Propuesta rechazada: • El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. • Podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. • Es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema. Actual propuesta: • Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado. • La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas Derecho a la vivienda y contribuciones Texto vigente: • No hay norma expresa Propuesta rechazada: • Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada. Actual propuesta: • El derecho a la vivienda adecuada. • El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial. Las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y de su familia. Libertad sindical, negociación colectiva y huelga Texto vigente: • La afiliación sindical será siempre voluntaria. • La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. Propuesta rechazada: • Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. • Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva. • Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. • Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella (la huelga), los que no podrán ser limitados por la ley. Actual propuesta: • La libertad sindical, comprende el derecho a la sindicalización, y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva. • La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. • No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Repartición de tributos Texto vigente: • La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. Propuesta rechazada: • Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza. Actual propuesta: • La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales. • Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan. Libre competencia Texto vigente: • No hay norma expresa. Propuesta rechazada: • El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados… Actual propuesta: • Es deber del Estado promover y defender la libre competencia. Protección de los consumidores Texto vigente: • No hay norma expresa. Propuesta rechazada: • Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable. Actual propuesta: • La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer. • Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos. Derecho de propiedad y expropiación Texto vigente: • El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. • El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Propuesta rechazada: • Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. • La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. Actual propuesta: • El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.-El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Derechos de agua Texto vigente: • Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Propuesta rechazada: • Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. Actual propuesta: • Podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley. Evaluación ambiental Texto vigente: • No hay norma expresa. Propuesta rechazada: • No hay norma expresa. Actual propuesta: • Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley. Objetivos del Banco Central Texto vigente: • (Ley Orgánica Constitucional) El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Propuesta rechazada: • Le corresponde en especial al Banco Central, contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. • Para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley. • El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. Actual propuesta: • El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. • El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de que podrá considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2023/11/06/1112015/derechos-economicos-propuesta-constitucion-chile.html

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