Incluyendo la idea de que la nueva Constitución apunta a combatir la corrupción, debutó ayer en redes sociales el primer capítulo de la franja del “Pacto Ciudadanos a Favor de Chile”, adelantándose así a la emisión del viernes en televisión abierta. De acuerdo al mensaje transmitido en el espacio de las colectividades de Chile Vamos (RN, la UDI y Evópoli) y del Partido Republicano, la propuesta constitucional “se centra en combatir la corrupción, especialmente de los políticos que hasta hoy siente que pueden salir impunes cada vez que hacen trampa”. Uno de los motivos por los cuales llaman a votar A Favor en el Plebiscito del 17 de diciembre.
El mensaje iba acompañado de pantallazos de noticias sobre el caso Democracia Viva, que ha puesto en el ojo del huracán al Gobierno por los millonarios traspasos desde el Ministerio de Vivienda a la fundación vinculada a militantes de RD. Asunto en el que siguen apareciendo nuevos antecedentes . Sumado a ello, el martes se destapó una investigación en contra del reconocido abogado Luis Hermosilla, a raíz de un audio -revelado por Ciper- donde se mencionan pagos irregulares a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esto con el fin de obtener información privilegiada y beneficios para el empresario Daniel Sauer, controlador del factoring “Factop” y de la corredora de bolsas SFT, a quien Hermosilla representa ante causas que indaga el CMF por operaciones irregulares. Posiciones encontradas Los hechos han causado indignación en el mundo judicial y político, y el nuevo caso de corrupción -como lo han llamado- ha servido también para que dirigentes de republicanos salgan por la red social X a explicar cómo el texto constitucional combate este tema y hace frente a “los corruptos”. “#SinCorrupcionEsMejor”, es el hashtag usado por el partido. Sobre el tema, la ex presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia (republicanos), planteó que “la corrupción en Chile avanza a pasos agigantados y necesitamos herramientas concretas para combatirla, por eso la propuesta constitucional es mejor”. En ese contexto, Hevia señaló que el nuevo texto “establece que la corrupción es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado. Crea la Agencia nacional contra la corrupción, establece la muerte cívica, es decir, condenados por corrupción pierden la calidad de ciudadanos y no podrán trabajar en el Estado, los funcionarios públicos se deben desempeñar fiel y honradamente en sus cargos”. Además, destacó que la propuesta contiene normas de probidad para partidos políticos, el Congreso Nacional, órganos del Estado, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, gobiernos regionales, empresas públicas, municipalidades y tribunales de justicia. A la vez que llamó a poner “fin a la corrupción desde el Estado”. A través de su cuenta de X, el vocero del pacto “Chile En Contra” y ex comisionado experto, Gabriel Osorio (PS), rebatió duramente los argumentos de Hevia, afirmando que “el texto que se somete a Plebiscito no entrega herramientas efectivas par combatir la corrupción”. Así, recordó que “se rechazó la idea de condenar la corrupción entre privados. El texto no garantiza la integridad pública en entidades privadas que presten servicios de utilidad pública con fondos públicos. El texto propuesto continúa con las reglas generales actuales, que permiten la entrega de recursos públicas a entidades privadas, con poca regulación y capacidad de fiscalización”. En segundo lugar, Osorio aseveró que “se rechazó la idea de la confidencialidad de las denuncias infracciones en el ejercicio de la función pública, especialmente las faltas a la probidad, transparencia y actos de corrupción”. Respecto a la Agencia nacional contra la corrupción, acusó que “es sólo un titular. No tiene ninguna facultad salvo la de coordinación de otros órganos. No se sabe quien la dirige, cuáles son sus requisitos, ni su jerarquía en la administración. Esta ‘agencia’ no tiene ningún contenido. Esta agencia creará inestabilidad institucional y conflictos de competencias con la Contraloría, el Ministerio Público, el Consejo para la Transparencia y otros órganos que tienen verdaderas funciones y atribuciones sobre este tema. ¿Quién manda a quién? Será la pregunta eterna”.
Finalmente, Osorio acusó que “las normas de probidad, transparencia y su cumplimiento para los distintos órganos del Estado, no son una novedad. Ya está en el inciso primero del artículo 8 de la CPR y es desarrollado profusamente en nuestra legislación (ley 18575, estatutos administrativos, 20880 y otras)”. ¿Qué dice el texto? El tema estuvo presente durante la discusión constitucional, donde algunos partidos de oposición como RN anunciaron incluso una agenda anticorrupción como parte de sus propuestas o bien a través de las iniciativas populares de norma se plantearon medidas para mejorar la transparencia en el Estado. A continuación, mencionamos las normas que abordan esta materia. El artículo 8 del capítulo I sobre “Fundamentos del Orden Constitucional” es uno de los primeros en abordar materias sobre probidad, transparencia y combate a la corrupción. En su inciso 1 se establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones observando una conducta intachable y un desempeño honesto, ético y leal de la función o cargo, con preeminencia del bien común”. Mientras que en sus incisos 2 y 3, se habla de que “los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y acceso a la información” y que “la ley establecerá las prohibiciones, obligaciones, sanciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas”. Y agrega en su inciso 4 que “la corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado”. Una de sus innovaciones está en el inciso 6, donde se plantea que la “ley creará una Agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención en dichos ámbitos. Una ley institucional determinará la composición, organización y demás funciones y atribuciones de esta agencia”. Por otra parte, el artículo 20 del texto introduce en una de las causales para perder la calidad de ciudadano, requisitos para evitar lo que en la oposición han llamado como “muerte cívica”. Así, se añade que la calidad de ciudadano se pierde por “condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”. Más adelante, en tanto, en el artículo 37 se expresa que “todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República”. En materia de partidos políticos además el artículo 44 señala que “los estatutos de los partidos políticos deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna y se someterán a las normas de transparencia, probidad y rendición de cuentas que establezca la ley”. En el texto también se extienden normas de transparencia al Congreso Nacional y a otros órganos del Estado, y ciertas entidades. Con ello, el artículo 133 habla de que “la ley institucional podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán a las normas comunes aplicables a los particulares y a las leyes que velen por la transparencia, la probidad y el buen uso de los recursos públicos”. Por otra parte, la propuesta también incorporó parte de la iniciativa popular de norma conocida como “Por un Estado sin pitutos” que buscaba avanzar en la materia. De este modo, en el artículo 110 se fijó que “la ley institucional establecerá un régimen general de la función y empleo público, de carácter profesional y técnico, que regulará la designación, contratación, desarrollo, promoción y cese en estas funciones”. Mientras que en su inciso 3 precisa que “este régimen estará fundado sobre bases comunes que comprenderán un sistema de selección pública, de acceso libre, competitivo, inclusivo, no discriminatorio, transparente, imparcial y ágil, que privilegie el mérito e idoneidad de los postulantes, observando criterios objetivos y predeterminados”. Junto a esto, el inciso 7 detalla que “existirá un organismo de carácter nacional, técnico y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de la administración civil del Estado y estará a cargo de la dirección de un sistema de alta dirección pública. Una ley institucional regulará la organización y demás funciones y atribuciones del referido organismo”. También es importante mencionar en lo que respecta a las Bases Generales de la Administración del Estado, que el artículo 108 en su inciso 3, señala que “la ley establecerá mecanismos adecuados para que las transferencias a sujetos privados se efectúen, por regla general, previo concurso público y conforme a criterios de idoneidad técnicos y objetivos, y sin debilitar sus fines específicos. Igualmente regulará los mecanismos de rendición de cuentas y las sanciones en caso de incumplimiento”. Norma que fue promovida como una forma de hacer frente al caso Democracia Viva, dijeron en la derecha. Mientras que su inciso 4, establece que “la ley deberá incorporar en todos los niveles de la Administración del Estado modelos de organización, administración y supervisión que permitan prevenir conductas ilícitas”.
Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2023/11/16/1112959/constitucion-medidas-contra-corrupcion.html