A casi dos semanas de que la causa judicial en contra de la organización criminal Clan de Los Gallegos –brazo armado en Chile del Tren de Aragua– ingresara al Tribunal Oral en lo Penal de Arica, para la realización del juicio oral el próximo 22 de abril, ya existen tres jueces que, por iniciativa propia o por acción de una de las partes intervinientes en este proceso judicial, han declarado su inhabilidad para excusarse de participar en este.
Ha sido tanta la complejidad en este caso, que incluso la Corte Suprema decidió que, de manera “temporal y “excepcional”, se borrarán los antecedentes personales de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) y de la Corte de Apelaciones de Arica desde el portal web de la institución, mientras se desarrolla el juicio en contra la organización criminal.
La incomodidad para los magistrados partió el mismo 22 de febrero, fecha en que se recibió el expediente desde el Juzgado de Garantía caratulado con el RIT 41-2024 y que se mantiene bajo reserva, y posteriormente se realizó el sorteo de los jueces del Tribunal Oral, para conformar la Sala que tendrá a su cargo este juicio con 38 acusados de delitos relacionados con el crimen organizado.
La tríada quedó conformada por la jueza presidenta y titular, Sara Pizarro Grandón; Eduardo Rodríguez Muñoz como redactor; Sergio Álvarez Cáceres como juez integrante; y Caroline Guzmán Muñoz como jueza alterna.
Y si bien la dinámica de integración de las salas es un procedimiento rutinario en los tribunales, esta, en particular, ha presentado ciertas particularidades que han dejado entrever que la causa no es cómoda para los jueces. Probablemente, la razón radica en el riesgo que reviste aplicar justicia a una banda que actúa como franquicia de la organización matriz venezolana Tren de Aragua, a través de la cual se perpetraron secuestros, homicidios por encargo y con técnicas de crueldad extrema, uso de armas de alto poder de fuego y extorsiones, algo nunca visto en la región y en el país.
Así, recurriendo a diversas razones estipuladas en el Código Orgánico de Tribunales, los jueces Eduardo Rodríguez Muñoz y Sergio Álvarez Cáceres, en una primera ronda, y luego Óscar Huenchual Pizarro –que fue incorporado ante una de las inhabilidades declaradas–, han intentado zafarse de la integración de la Sala que les correspondió por sorteo.
Sin duda, el proceso en que deberán impartir justicia es complejo y atípico, ya que por un tiempo –de al menos 6 meses que se espera dure el juicio– tendrán que, bajo estrictas medidas de seguridad, ponderar la acusación del Ministerio Público que involucra la solicitud de 11 penas de presidio perpetuo y delitos relacionados con el crimen organizado, tales como siete homicidios calificados; tráfico de personas migrantes, de armas y de drogas; además de explotación sexual de mujeres migrantes y extorsiones.
De los diez jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, hoy increíblemente la causa del Clan de Los Gallegos está en manos de una Sala compuesta solo por mujeres: la jueza titular Sara Pizarro Grandón –que está desde el primer sorteo y que decidió no inhabilitarse– y dos magistradas que operan de forma telemática desde Villarrica y Pitrufquén, María Zapata Pavez y Caroline Guzmán Muñoz, a través de un plan de regularización de causas impulsado por la Corte Suprema desde el 2022, para poner al día aquellas causas rezagadas desde la pandemia de COVID-19.
La decisión de los tres jueces de evitar la integración del tribunal, sin duda, desafía el principio de inexcusabilidad que deben cumplir y que está establecido en la propia Constitución Política del Estado. Sobre este deber, el artículo 76, inciso 2°, de la Carta Magna, establece claramente que “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”.
El juez “amigo” de un condenado
Como si la causa del Clan Los Gallegos quemara las manos, el mismo día en que el Tribunal Oral decidió la conformación de la Sala que asumiría el juicio el próximo 22 de abril, los jueces Sergio Álvarez Cáceres y Eduardo Rodríguez Muñoz expusieron formalmente, a través de certificados ante el tribunal, las razones para que fuesen recusados por las partes y así evitar su participación en el juicio.
Con bastante diligencia y para “afirmar” ambas inhabilidades, la Defensoría Penal Pública, por medio del abogado Rodrigo Torres Díaz, validó las causales expresadas por los magistrados Álvarez y Rodríguez y presentó una solicitud al Tribunal Oral, indicando que “se declare su inhabilidad en la causa, recusándolos directamente por las causales indicadas respectivamente por ambos magistrados. Por tanto, ruego a S.S. acceder a lo solicitado, procediéndose al nombramiento de 2 nuevos jueces para integral el tribunal”.
En el caso del juez Álvarez, el certificado que acreditó su inhabilidad señala que le afectaba “la causal de recusación del artículo 196 numeral quince del Código Orgánico de Tribunales, respecto de un acusado del cual se dictó sentencia en el Juzgado de Garantía de esta ciudad”.
Lo llamativo de la razón esgrimida es que, ante el tribunal, Álvarez reconoció lo que literalmente dice la normativa: “Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifiesta por actos de estrecha familiaridad”.
En rigor, el juez admitió ante sus pares tener vínculo de amistad íntima con uno de los condenados del mismo Clan de Los Gallegos y que se habría acogido a un juicio abreviado para evitar una pena excesiva.
En su exposición no precisó de quién se trataba. Tampoco el asunto fue abordado en dos audiencias sucesivas del Tribunal Oral efectuadas el 28 y 29 de febrero pasados, donde se dio a conocer su inhabilidad. En esa oportunidad, ninguno de los intervinientes en el proceso pidió que explicitara el vínculo y la identidad del condenado sobre el que declaraba el estrecho vínculo.
Si bien el juez no aclaró dicha relación, fuentes allegadas a la investigación confirman que la amistad del juez es con Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno chileno que poseía dos discotecas en las cuales eran prostituidas jóvenes venezolanas y colombianas por parte de Los Gallegos. Cuando la PDI detuvo a Muñoz encontró en su poder 20 mil dólares en efectivo, producto de la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Hoy, Muñoz se encuentra cumpliendo condena.
La recusación fue resuelta internamente y acogida por magistrados del mismo tribunal, obviando el procedimiento previsto en el Código Orgánico de Tribunales, que en su artículo 204 señala que “de la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones”.
El juez cónyuge de una fiscal
La segunda inhabilidad presentada el mismo 22 de febrero provino del juez y exdefensor penal Eduardo Rodríguez Muñoz. El magistrado también, a través de un certificado ante el tribunal, declaró su impedimento para integrar la Sala por una razón de implicancia, al expresar “la existencia del vínculo conyugal con una fiscal adjunto del Ministerio Público”.
Efectivamente, es el marido de la exdefensora penal y hoy fiscal adjunta Érika Romero Velásquez, por lo que le resultaba aplicable el numeral 2 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales. En dicha norma se plantea que un magistrado no puede intervenir en una causa, al “ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales”.