1. Derecho a la vida de “quien” está por nacer
Este artículo fue una dura batalla al interior del Consejo. El anteproyecto de los expertos no incluye una cláusula de este tipo y solo consagra en términos generales la protección del derecho a la vida. Los consejeros cambiaron esta parte del texto en su propuesta.
Los republicanos se pusieron como objetivo robustecer la norma de la Constitución vigente -que actualmente estipula que la ley protege “la vida del que está por nacer”- para dejar dicha cláusula con una leve diferencia: “La ley protege la vida de quien está por nacer”. La izquierda ha dicho que este cambio producirá más obstáculos, a nivel constitucional, para la ley de aborto en tres causales.
2. Objeción de conciencia personal e institucional
En el marco de la norma sobre libertad religiosa, los republicanos lograron sumar votos de Chile Vamos para elevar a rango constitucional el derecho a la “objeción de conciencia individual e institucional”.
Este asunto -que no existe en el anteproyecto- transforma en un tema constitucional algo que actualmente solo tiene regulación legal y está circunscrito a una norma bien específica como es la ley de aborto en tres causales. Su aprobación ha sido criticada por todos los sectores, incluso por la derecha.
Los reproches apuntan a que esta norma quedó regulada de forma amplia y general, sin excepciones y sin una remisión clara a la ley. Por lo tanto, plantean algunos abogados, podría ser empleada para cualquier normativa bajo el amparo de creencias religiosas, lo cual atentaría contra la concepción misma del Estado de derecho.
3. Capítulo de Defensa nacional
Una de las primeras definiciones controversiales de la Comisión Experta fue que, al momento de aprobar el índice del anteproyecto, se optó -en votación dividida- por eliminar el capítulo especial dedicado para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de manera que todas estas normas queden incorporadas en el acápite de gobierno.
El Consejo dio vuelta esto y, aprovechando su mayoría de derecha, siguió el mismo modelo de la Constitución vigente y aprobó la creación de un capítulo especial para las FF.AA. que lleva como nombre “Defensa nacional”.
4. Capítulo de seguridad pública y eximente penal para policías
Otro capítulo nuevo que fue creado por el Consejo -y que no venía en el anteproyecto- es el de “Seguridad pública”. En este acápite viene una norma que ha sido transversalmente criticada. “Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley”, dice la norma.
El artículo eleva a rango constitucional un tema que es materia de ley. De hecho, el espíritu del artículo recoge la Ley Nain-Retamal, aprobada recientemente por el Congreso.
5. Justicia militar
Otro tema de rango legal que el Consejo optó por constitucionalizar es la justicia militar. “Las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidas por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”, dice el artículo.
Este tema tampoco venía en el anteproyecto y fue incluido por republicanos y Chile Vamos. La cláusula tuvo críticas que llegaron desde la Corte Suprema. El máximo tribunal pidió restringir la norma para que se limite exclusivamente a miembros de las FF.AA. y Carabineros en el ejercicio de sus funciones.
6. Defensoría de las víctimas
Este nuevo organismo venía incorporado en el anteproyecto de la Comisión Experta, pero de forma muy breve. La norma que crea el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas venía en un epígrafe y en un solo artículo dentro del capítulo de Ministerio Público.
El Consejo optó por darle mayor desarrollo normativo, extendió su regulación y le dio un capítulo especial dentro de su borrador llamado “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”.
7. Fiscalía supraterritorial
Este organismo es otra modificación que hicieron los consejeros en relación al texto de los expertos. El anteproyecto sí la incorporaba, pero de otra manera ya que se llamaba Fiscalía de Alta Complejidad. El Consejo modificó su nombre y mantuvo casi idénticas el resto de sus normas.
“Existirá una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad”, se lee en el borrador del Consejo.
8. Estado de sitio “por grave amenaza terrorista”
Dentro de los estados de excepción que puede declarar el Presidente de la República, el Consejo dejó los cuatro que están incluidos en la Constitución vigente: asamblea, sitio, catástrofe y emergencia. Respecto del estado de sitio, la gran innovación del Consejo -y que no venía en el anteproyecto- es que se incorpora una nueva causal para invocarlo y que fue duramente criticado por algunos especialistas en la materia.
La norma señala que “el estado de sitio, en caso de guerra interna, grave conmoción interior o grave amenaza terrorista, serán declarados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional”.
9. Propiedad de fondos de pensiones
Otra innovación que aplicó el Consejo al anteproyecto fue la consagración, a nivel constitucional, de la propiedad de los fondos previsionales, pues el texto de los expertos no traía ninguna norma al respecto.
“Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”, señala la norma, junto con establecer la inexpropiabilidad de los fondos. La izquierda crítica esta cláusula ya que, dicen, implica “constitucionalizar las AFP”.
10. Fin al pago de contribuciones
En el marco de la regulación del derecho a la vivienda, el Consejo agregó un inciso que también generó un debate áspero: el fin de las contribuciones a la primera vivienda.
“El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho”, plantea el inciso incorporado por los consejeros.
La norma va acompañada de un artículo transitorio que morigera los efectos: plantea que la exención aplicará seis años después de aprobada la Constitución, el Ejecutivo debe enviar un proyecto de ley para regular el tema y para crear un fondo que compense los recursos que dejarán de llegar al fondo común municipal. También se excluye de este beneficio a los altos patrimonios.
11. Las novedades en educación
El Consejo aprobó que “las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior”.
Como innovación, se incorpora una cláusula que establece el deber de las autoridades de las instituciones educacionales de velar por el respeto al interior de los establecimientos y adoptar medidas para prevenir o sancionar “actos que afecten gravemente el orden o la convivencia”. A su vez se visó el inciso que mandata al Estado “garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales”.
Los consejeros también dieron luz verde a esta norma: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, través de establecimientos estatales y privados”.
Por último, se aprobó una norma sobre aportes basales a la educación pública: “El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”.
12. Libertad para elegir la aseguradora en salud
Este tema, junto con la libertad de elección en seguridad social y la propiedad de los fondos de pensiones, son los nudos políticos más difíciles de resolver. Ante la imposibilidad de llegar a acuerdo, la Comisión Experta optó por el silencio y dejar esta definición en manos de la ley.
La derecha del Consejo modificó esa norma al agregar que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”. Este tema, a juicio del oficialismo, implica “constitucionalizar el modelo de las isapres”.
Junto con los anterior, el Consejo creó un “plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.
13. Huelga limitada a la negociación colectiva
Como ha sido la tónica con los denominados derechos sociales, el oficialismo en esta materia sufrió otra derrota, pues el Consejo -con votos de la derecha- limitó la huelga a la negociación colectiva.
El anteproyecto de los expertos garantizaba este derecho y su ejercicio solo iba a ser limitado por ley. El texto de los consejeros, sin embargo, limita la huelga, Dentro del artículo de libertad sindical, se estableció que este derecho será será ejercido “dentro del marco de la negociación colectiva”.
14. Tribunal Constitucional y control preventivo sustantivo
El primer cambio que hicieron los consejeros fue modificar el nombre de este organismo. Los expertos lo habían dejado como Corte Constitucional, mientras que el Consejo volvió a la denominación que históricamente ha tenido: Tribunal Constitucional (TC).
El Consejo aprobó que el futuro TC tendrá 11 ministros, que se irán renovando uno por año. El punto clave, el control preventivo sustantivo que había sido eliminado por la Comisión Experta, quedó de la siguiente manera: se elevó el quorum y este tipo de control quedó con 3/5 del pleno. El plazo máximo para activarlo es hasta 10 días después de su tramitación legislativa y antes de su promulgación, pero siempre una vez que haya terminado el proceso legislativo. Finalmente, si el TC acoge el requerimiento, el organismo debe reenviar el proyecto objetado, para que el Congreso arme una comisión mixta y resuelva los problemas de constitucionalidad.
15. Beneficio para condenados con enfermedades terminales
Este artículo constituyó otra de las principales batallas que se libraron en el Consejo Constitucional. En primer lugar, porque la bancada republicana había presentado una enmienda para que las personas con enfermedades que tuvieran más de 75 años pudieran cumplir sus penas de cárcel en sus casas.
Tras fuertes presiones, los republicanos desistieron de su indicación y terminaron por reemplazarla por una norma distinta, pero muy similar: “Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite, conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”. La izquierda acusa que este artículo es un “perdonazo” para los condenados que cumplen sus penas en Punta Peuco.
16. Nuevo modelo de gobernanza judicial
El Consejo optó por mantener el nuevo modelo de gobernanza judicial de la Comisión Experta, pero con algunas modificaciones. El anteproyecto estipulaba que las funciones no jurisdiccionales iban a quedar a cargo de cuatro órganos autónomos que serían coordinados por una quinta instancia.
Los consejeros achicaron el modelo y solo dejaron tres órganos autónomos. En primer lugar estará el órgano que designará y nominará a todos los jueces. Otro órgano se hará cargo de administrar y gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial, siendo el sucesor de la actual Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Por último, el tercer órgano será el encargado de la formación de los jueces, tal como lo hace actualmente la Academia Judicial.
17. Expulsión de migrantes “en el menor tiempo posible”
Respecto de esta norma -alojada en el artículo sobre el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros al país- los consejeros agregaron una expresión que no consideraron los expertos.
La norma incorpora la siguiente frase: “Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia”. Además el Consejo aprobó que “los extranjeros que cometan un crimen o simple delito dentro del territorio nacional y sean condenados a presidio efectivo, deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda, y en caso de cumplir la pena en nuestro país serán inmediatamente expulsados”.
18. Reducción de parlamentarios
La Comisión Experta no tocó el tamaño de la Cámara ni la magnitud de los distritos, pero el Consejo sí. El órgano redactor aprobó una norma con el fin de achicar las zonas electorales para que repartan entre dos y seis escaños. Actualmente los distritos distribuyen entre tres y ocho bancas parlamentarias.
Además visó una norma transitoria que mandata al Servel para que redistrite todo el sistema y deje la Cámara con 138 escaños. Actualmente hay 155 diputados.
19. Adiós a la paridad de salida
El Consejo, a su vez, modificó un aspecto que venía en el anteproyecto de la Comisión Experta y que hacía referencia a la paridad de salida. Esa norma quedó, en el texto de los expertos, como una disposición transitoria en la cual se mandataba al Congreso a tramitar una ley para corregir los resultados de las elecciones parlamentarias para que la sede legislativa quedara con un equilibrio de sexos de 60% – 40%. Esa ley tenía como máximo una vigencia de dos ciclos electorales.
Pese a que a último minuto hubo un cambio y la bancada UDI tomó la decisión de apoyar en bloque esa norma, no existió apoyo suficiente para conseguir los 3/5 en el pleno. Los republicanos siempre dijeron que estaban en contra de la paridad de salida y mantuvieron su posición. De esta manera, la paridad se cayó solo por tres votos y quedó fuera del texto del Consejo.
20. “Sillita musical” para alcaldes, concejales, cores y gobernadores
Como “turismo electoral” o “sillita musical” fue bautizado por el oficialismo la norma que flexibiliza el límite a la reelección de los concejales, consejeros regionales, alcaldes y gobernadores. El Consejo aprobó que solo podrán ser reelectos “sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces” -es decir, cumplir tres periodos-, pero podrán postular inmediatamente en una comuna o región distinta respecto a la que ya cumplieron su ciclo de tres mandatos.